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miércoles, 18 de febrero de 2009

Tras la embestida conservadora: Colima al igual que Baja California, entra al periodo medieval


Aprueban PRI y AN reforma contra el aborto en Colima

Se ponen en riesgo programas de control de la natalidad



Colima, Col., 17 de febrero. El Congreso de Colima aprobó reformar la Constitución del estado para proteger la vida humana desde el momento de la concepción, situación que, según el diputado perredista Adolfo Núñez González, contradice el código penal local, que prevé cuatro condiciones para no castigar el aborto: cuando el embarazo sea producto de una violación; si pone en peligro la vida de la madre, cuando no sea provocado intencionalmente, y porque el feto tenga malformaciones congénitas.
El artículo primero de la Constitución quedará de la siguiente manera: La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo. Por la misma razón, el hogar, y particularmente los niños, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez se considerarán de orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se le inscriba en el Registro Civil y a tener un nombre.
La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales indica que esta reforma fue producto de tres iniciativas de ley para enmendar el artículo primero de la Constitución local, las cuales fueron presentadas por el panista Enrique Michel Ruiz, el gobernador priísta Silverio Cavazos Ceballos y la diputada independiente Yadira Lara.

La reforma fue aprobada con 19 votos a favor y la abstención de Núñez González, quien el año pasado presentó una iniciativa de ley para despenalizar el aborto cuando se practique hasta las 12 semanas de gestación. La propuesta fue rechazada.
Núñez González manifestó que en la reunión que tuvieron ayer los integrantes de la Comisión de Gobierno Interno del Congreso (encargada de dirigir la actividad legislativa) se acordó que en la sesión de hoy no se discutiría ninguna iniciativa de ley y que la reforma mencionada no entraría a votación. Sin embargo, hoy los diputados del PRI y del PAN nos dieron la sorpresa y sometieron a discusión la reforma constitucional, la cual aprobaron por mayoría, explicó.
Dijo que la aprobación es una muestra de que, en asuntos medulares para la sociedad mexicana, el PRI y el PAN son lo mismo y que desde hace algunas semanas la Iglesia comenzó a ejercer una fuerte presión.
Consideró que la reforma constitucional es un retroceso para los programas de prevención de embarazos, como la píldora del día siguiente, pues unos médicos señalan que la concepción se produce hasta 12 horas después del acto sexual, mientras la píldora se puede ingerir hasta 72 horas después.
Advirtió que estas modificaciones pueden causar que el aborto se castigue en Colima.


Verónica González Cárdenas. La Jornada. 18 de fenrero del 2009
liga: http://www.jornada.unam.mx/2009/02/18/index.php?section=estados&article=034n1est

6 comentarios:

  1. ¡Qué horror! ¡Es una pandemia medieval de irracionalidad, ignorancia y/o fanatismo!

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  2. Que horror, escribieron envestida en lugar de embestida...

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  3. Hola, Aarón:
    Una falta de ortografía se le pasa a cualquiera, pero no muchas, ¿verdad?
    CHICOS:
    Necesitamos un corrector de estilo, alguien que conozca mínimo un diccionario... y que no cobre porque entonces sí nos embisten, hahaha. Saludos.

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  4. ?Debido a este decreto se sacara del mercado local la pastilla del día siguiente?

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  5. Hola Anónimo!

    Te explico: La reforma al Art 7 defiende a la vida desde el momento de la concepción (o sea que desde que el espermatozoide fecunda al óvulo). El embarazo inicia desde que el óvulo se implanta en el endometrio. Lo que hace el DIU y las PAE en algunos casos es que evitan la implantación de esta célula fecundada para evitar un embarazo no deseado.

    Como el decreto 175 considera bajo las mismas leyes que a una persona a esta célula fecundada (aún sin implantarse, o sea que sin iniciar el embarazo), entonces la protege de cualquier factor que evite que la célula se destruya hasta el momento de su muerte (como adulto o como feto) por causas naturales.


    Además, este decreto añadió un párrafo que dice que cualquier otra ley que la contradiga será derogada (porque ninguna ley puede estar por encima de la constitución). Entonces se deroga el art 136 del Código Penal donde dice que una mujer puede interrumpir su embarazo en los caso en los que la vida de la madre esta en riesgo, cuando ha sido víctima de una violación, cuando ha sido inseminada en contra de su voluntad o cuando el producto viene con malformaciones.
    Imagínate el alcance de esta reforma!

    Y esta es solo la primera de una serie de leyes de este tipo que se están cocinando en el congreso!

    Espero que esta respuesta satisfaga tu duda.
    De cualquier forma seguimos en contacto!

    Gracias!
    Heber

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  6. http://impreso.milenio.com/node/8561965

    En el sureste se exime a las mujeres de responsabilidad en 4 causales

    Pasa el aborto en Quintana Roo; lo prohíben en Nayarit
    En Tepic, el rechazo fue avalado por las fracciones, incluso por un diputado del PRD.


    2009-04-18•Estados

    Con modificaciones que excluyen de responsabilidad penal a mujeres que aborten, el Congreso del estado aprobó la iniciativa de reformas en la materia a la Constitución local, informó el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Luis González Flores.

    La iniciativa, presentada por la diputada priista Laura Fernández Piña, fue modificada con un segundo párrafo al artículo 13, en términos similares a los del Artículo 77 del Código Penal Federal, explicó.

    Al término de la sesión del jueves, la iniciativa original fue adicionada “para no dejar dudas de que en esta entidad se mantienen en vigor las eximentes de responsabilidad para las mujeres en necesidad de someterse a un aborto, como expresa en cuatro causales el Artículo 97 del Código Penal local”.

    Los legisladores consideraron necesario agregar al texto original la alusión expresa de esas excepciones.

    La Constitución quintanarroense garantiza que, pese a que en la entidad está penado el aborto, éste no será punible cuando el embarazo sea consecuencia de conducta culposa de la mujer, o sea resultado de violación; cuando a juicio de por lo menos dos médicos exista razón para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que impliquen la eventualidad de un ser con trastornos físicos y mentales graves, y cuando a juicio médico peligre la vida de la madre.

    Finalmente se aprobó el nuevo texto del artículo 13 de la Constitución local: “El estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley”, señala.

    Embarazos saludables

    Las fracciones del PRI, PAN, PVEM, PT, Nueva Alianza y Convergencia aprobaron con 27 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones la reforma a la Constitución del Estado de Nayarit, que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural.

    La enmienda a la Constitución local que promovió el diputado priista Roberto Mejía fue respaldada por la fracción del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) e incluso por el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Roberto Contreras.

    “Yo estoy a favor de la vida, jamás lo estaré a favor de que se perturbe la evolución de un gestante; el gobierno mexicano y la Secretaría de Salud trabajan todos los días por proteger los embarazos saludables y que concluyan en un parto seguro”, explicó Contreras.
    Cancún y Tepic • Fernando Meraz y Eugenia Jiménez

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